Divulgación de los derechos civiles del distrito escolar de Box Elder

IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EDUCATIVAS Y DE EMPLEO

Es la política del Distrito Escolar de Box Elder proporcionar igualdad de oportunidades educativas y de empleo para todos los individuos. Por lo tanto, el Distrito prohíbe toda discriminación por motivos de raza, color, religión, sexo, edad, origen nacional, orientación sexual, discapacidad o condición de veterano. Esta política se extiende a todos los aspectos de los programas educativos del Distrito, así como al uso de todas las instalaciones del Distrito, y a la participación en todas las actividades patrocinadas por el Distrito. Cualquier individuo que inicie una queja de buena fe bajo estas protecciones no incurrirá en medidas de represalia.

PROCEDIMIENTO DE QUEJA DE DERECHOS CIVILES

Las quejas de discriminación deben ser presentadas al director o supervisor del individuo y/o al Oficial de Cumplimiento del Distrito de acuerdo con las disposiciones del Procedimiento de Quejas de Derechos Civiles/Sección 504 del Distrito Escolar de Box Elder. Si la queja es contra el director o supervisor, la queja puede ser presentada directamente con el Oficial de Cumplimiento del Distrito.

Las personas que han sido designadas para supervisar y coordinar el cumplimiento del Distrito con el Título IX, la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación, la Ley de Estadounidenses con Discapacidades, y todas las demás leyes estatales y federales de derechos civiles aplicables, pueden ser contactadas en la siguiente dirección y números de teléfono:

Coordinador de ADA (Asuntos de Empleo)
Box Elder School District
960 South Main
Brigham City, Utah 84302
Tel: (435) 734-4800, ext. 4142
Correo electrónico: mark.taylor@besd.net
Mark Taylor

Coordinadora de ADA (Asuntos Estudiantiles) /504
Box Elder School District
960 South Main
Brigham City, Utah 84302
Tel: (435) 734-4800, ext. 5370
Correo electrónico: ashlee.nelson@besd.net
Ashlee Nelson

Coordinador de Cumplimiento del Título IX
Derechos Civiles/Acoso Sexual

Box Elder School District
960 South Main
Brigham City, Utah 84302
Tel: (435) 734-4800, ext. 4142
Correo electrónico: mark.taylor@besd.net
Mark Taylor

Coordinador de Cumplimiento del Título IX
Discriminación basada en el género en los programas deportivos

Box Elder School District
960 South Main
Brigham City, Utah 84302
Tel: (435) 734-4800, ext. 4142
Correo electrónico: mark.taylor@besd.net
Mark Taylor

Las quejas por discriminación deben notificarse lo antes posible, pero a más tardar 90 días después del incidente o los incidentes, para que puedan investigarse y resolverse eficazmente.

ADAPTACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDADES

En cumplimiento de la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación (504) y la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA), el Distrito Escolar de Box Elder proporcionará adaptaciones razonables a los individuos calificados con discapacidades. Los estudiantes, padres o empleados que necesiten adaptaciones deben ponerse en contacto con el Coordinador ADA/504 de su escuela, el director o el supervisor. O puede ponerse en contacto con el Coordinador de ADA del Distrito, Mark Taylor (435-734-4800), para las adaptaciones de los padres o empleados; o con la Directora del 504, Megan Bushnell (435-734-4800), para las adaptaciones de los estudiantes.

DERECHOS CIVILES/PROCEDIMIENTO DE QUEJAS DE LA SECCIÓN 504

Procedimiento local

Paso 1: Una queja por escrito firmada por el demandante será presentada al Coordinador apropiado. El Coordinador investigará los asuntos de la queja y responderá por escrito al demandante dentro de 10 días hábiles.

Paso 2: Si el demandante desea apelar la decisión del Coordinador, puede presentar una declaración firmada de apelación al Superintendente de Escuelas dentro de 10 días hábiles después de recibir la respuesta del Coordinador. El Superintendente se reunirá con todas las partes involucradas, formulará una conclusión y responderá por escrito al demandante dentro de los 10 días hábiles.

Paso 3: Si el demandante no está satisfecho, puede apelar a través de una declaración firmada a la Junta de Educación de las Escuelas de Box Elder dentro de los 10 días hábiles de su recepción de la respuesta del Superintendente en el paso 2. En un intento de resolver la queja, la Junta se reunirá con las partes interesadas y su representante dentro de los 40 días de dicha apelación. Se enviará una copia de la disposición de la Junta sobre la apelación a cada una de las partes dentro de los 10 días hábiles siguientes a esta reunión

Procedimiento estatal
El demandante puede ponerse en contacto con el Coordinador de Equidad Educativa de la Oficina de Educación del Estado de Utah. La información de contacto del coordinador es la siguiente:
250 East 500 South
Salt Lake City, Utah 84114 – 4220
Teléfono: (801) 538 - 7500

Procedimiento Federal
El demandante puede presentar una queja ante la Oficina de Derechos Civiles (OCR) en cualquier momento antes, durante o después del procedimiento local de reclamación. La información de contacto de la oficina es la siguiente:
Oficina de Derechos Civiles de Denver
1244 Speer Boulevard, Suite 310
Denver, CO 80204
(303) 844-5695, TDD (800) 877-8339

Departamento de Educación de los Estados Unidos, Oficina de Derechos Civiles
400 Maryland Avenue, SW
Washington, D.C. 20202-1100
(800) 421-3481, TTD (877) 521-2172

ESCUELAS SEGURAS Y ORDENADAS

Es la política del Distrito Escolar de Box Elder promover un ambiente escolar seguro y ordenado para todos los estudiantes y empleados. Los actos criminales o el comportamiento disruptivo de cualquier tipo no serán tolerados y cualquier individuo que participe en tal actividad estará sujeto a la acción disciplinaria de la escuela según lo determinado por los administradores de la escuela, la acción disciplinaria del Distrito según lo determinado por el Director de Servicios Estudiantiles, la remisión de la policía y / o el enjuiciamiento. Para determinar la disciplina apropiada, los funcionarios de la escuela considerarán la totalidad de las circunstancias, incluyendo la gravedad de la ofensa, así como la edad del individuo, el estado de discapacidad, la intención, el estado académico y los antecedentes disciplinarios.

ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES

La participación en el atletismo interescolar, la animación deportiva, la banda de música, el gobierno estudiantil, los clubes estudiantiles, las ceremonias de graduación y otras actividades extracurriculares no es un derecho civil protegido por la Constitución. Por lo tanto, los estudiantes que son suspendidos, transferidos a un lugar alternativo, o expulsados, pueden perder el privilegio de participar en todas las actividades extracurriculares durante el período de disciplina y no se les dará el debido proceso de procedimientos para impugnar la negación de la participación.

ACOSO/NOVATADAS

Los estudiantes pueden ser suspendidos, transferidos a una ubicación alternativa, expulsados, remitidos a una investigación policial y/o procesados por participar en cualquier agresión física o verbal, intimidación, iniciación o discriminación de cualquier empleado o estudiante de la escuela o actividad relacionada con la escuela, independientemente del lugar o la circunstancia, incluyendo pero no limitado a la intimidación, las novatadas o el acoso sexual, racial, étnico, religioso o relacionado con la discapacidad.

REGISTRO E INCAUTACIÓN

Los funcionarios de la escuela tienen la autoridad de registrar la persona, la propiedad personal o el vehículo de un estudiante mientras se encuentra en la propiedad de la escuela o en una actividad patrocinada por la escuela, cuando tienen razones para creer que el registro revelará evidencia de que el estudiante ha violado o está violando una ley o regla escolar en particular.

Los estudiantes no tienen ningún derecho o expectativa de privacidad en los casilleros de la escuela. Los casilleros escolares son propiedad exclusiva del Distrito Escolar de Box Elder. Las autoridades escolares pueden realizar inspecciones periódicas de los casilleros, incluyendo el uso de caninos para detectar drogas, por cualquier razón y en cualquier momento, sin previo aviso, sin el consentimiento del estudiante y sin una orden de registro.

REQUISITOS DE LA EDUCACIÓN OBLIGATORIA

Un padre o tutor legal que tenga la custodia de un menor en edad escolar está obligado, según la ley estatal, a inscribir y enviar a un menor en edad escolar a una escuela pública o privada establecida durante el año escolar en el distrito en el que reside el menor. El proceso de educación requiere una continuidad en la instrucción, la participación en clase y el estudio. Las ausencias frecuentes a las clases interrumpen el proceso de instrucción. Se anima a los padres/tutores a colaborar con la escuela para promover la asistencia regular de todos los estudiantes.

DERECHOS EN VIRTUD DE LA ENMIENDA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS

La Enmienda de Protección de los Derechos de los Alumnos (PPRA) otorga a los padres ciertos derechos en relación con el uso de encuestas u otras actividades escolares que puedan implicar la recopilación o el uso de información protegida. Entre ellos se encuentra el derecho a:

Consentimiento antes de que los alumnos tengan que someterse a una encuesta que tenga que ver con una o más de las siguientes áreas protegidas:

[a] Afiliaciones o creencias políticas del estudiante o de sus padres;
[b] Problemas mentales o psicológicos del alumno o de su familia;
[c] Comportamiento, orientación o actitudes sexuales;
[d] Comportamiento ilegal, antisocial, autoinculpatorio o degradante;
[e] Valoraciones críticas de otras personas con las que los encuestados tienen relaciones familiares estrechas;
[f] Relaciones privilegiadas legalmente reconocidas, como con abogados, médicos o ministros;
[g] Prácticas, afiliaciones o creencias religiosas del alumno o de sus padres; o
[h] Ingresos, salvo los requeridos por la ley para determinar la elegibilidad del programa.

Recibir una notificación y la oportunidad de excluir a un estudiante de las actividades que implican la recopilación, la divulgación o el uso de la información personal obtenida de los estudiantes en relación con cualquiera de las áreas de información protegida.

Inspeccionar, previa solicitud y antes de la administración o uso de:

[a] Encuestas de información protegida diseñadas para ser administradas a los estudiantes; y
[b] Material de instrucción utilizado como parte del currículo educativo.

El Distrito Escolar de Box Elder tiene políticas establecidas para proteger la privacidad de los estudiantes como lo requiere la ley estatal y federal. La escuela le notificará directamente las fechas específicas o aproximadas de las actividades que implican la recopilación o el uso de información protegida, y le proporcionará la oportunidad de optar por que su estudiante no participe en dichas actividades.

Los padres que crean que sus derechos han sido violados pueden ponerse en contacto con la administración de la escuela o presentar una queja ante:
La Oficina de cumplimiento de la política familiar
Departamento de Educación de los Estados Unidos
400 Maryland Avenue, SW
Washington, D.C. 20202-5920
(202) 260-3887

Las consultas informales pueden enviarse a FPCO a través de la siguiente dirección de correo electrónico:
PPRA@ED.Gov

EXPRESIÓN RELIGIOSA EN LAS ESCUELAS PÚBLICAS

En cumplimiento de las leyes federales y estatales vigentes relativas a la religión y la expresión religiosa en las escuelas públicas, el Distrito o la escuela no pueden promover ni inhibir la religión. La política del Distrito es 1) permitir a los estudiantes y a los empleados participar en la expresión de opiniones o creencias religiosas personales dentro de los parámetros de la ley actual, y 2) mantener la neutralidad oficial de las escuelas con respecto a las cuestiones religiosas sectarias de acuerdo con el principio constitucional de separación entre la iglesia y el estado.

DERECHOS EN VIRTUD DE LA LEY DE DERECHOS EDUCATIVOS Y PRIVACIDAD DE LA FAMILIA

La Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia (FERPA) otorga a los padres y a los estudiantes mayores de 18 años ("estudiantes elegibles") ciertos derechos con respecto a los registros educativos del estudiante. Éstos son:

1. El derecho a inspeccionar y revisar los registros educativos del estudiante dentro de los 45 días siguientes al día en que el Distrito recibe una solicitud de acceso. Los padres o los estudiantes elegibles deben presentar al director de la escuela una solicitud por escrito que identifique los registros que desean inspeccionar. El director hará los arreglos necesarios para el acceso y notificará a los padres o al estudiante elegible la hora y el lugar donde los registros pueden ser inspeccionados.

2. El derecho a solicitar la modificación de los registros educativos del estudiante que el padre o el estudiante elegible cree que son inexactos o engañosos. Los padres o los estudiantes elegibles pueden pedir al Distrito Escolar de Box Elder que modifique un registro que creen que es inexacto o engañoso. Deben escribir al director de la escuela, identificando claramente la parte del registro que quieren que se cambie, y especificar por qué es inexacta o engañosa. Si el Distrito decide no enmendar el registro según lo solicitado por el padre o el estudiante elegible, el Distrito notificará al padre o al estudiante elegible de la decisión y les informará de su derecho a una audiencia con respecto a la solicitud de enmienda. Se proporcionará información adicional sobre los procedimientos de audiencia a los padres o al estudiante elegible cuando se les notifique el derecho a una audiencia.

3. El derecho a consentir la divulgación de la información de identificación personal contenida en los registros educativos del estudiante, excepto en la medida en que la FERPA autorice la divulgación sin consentimiento. Una excepción que permite la divulgación sin consentimiento es la divulgación a funcionarios escolares con intereses educativos legítimos. Un funcionario escolar es una persona empleada por el Distrito como administrador, supervisor, instructor o miembro del personal de apoyo (incluido el personal de salud o médico y el personal de la unidad de aplicación de la ley); una persona que sirve en el Consejo Escolar; una persona o empresa con la que el Distrito ha contratado para realizar una tarea especial (como un abogado, auditor, consultor médico o terapeuta); o un padre o un estudiante que sirve en un comité oficial, como un comité disciplinario o de quejas, o que ayuda a otro funcionario escolar en el desempeño de sus tareas. Un funcionario escolar tiene un interés educativo legítimo si necesita revisar un registro educativo para cumplir con su responsabilidad profesional.

4. El derecho a presentar una queja ante el Departamento de Educación de los Estados Unidos en relación con presuntos incumplimientos por parte del Distrito de los requisitos de la FERPA. El nombre y la dirección de la Oficina que administra la FERPA son
Oficina de Cumplimiento de la Política Familiar
Departamento de Educación de los Estados Unidos
600 Independence Avenue, SW
Washington, DC 20202-4605

NOTA: La información personal de los estudiantes, conocida como "información de directorio", puede hacerse pública. Esta información puede incluir el nombre, la dirección, el número de teléfono, la dirección de correo electrónico, las fotografías, la fecha y el lugar de nacimiento, el nivel de grado, los premios, los honores y otra información que normalmente se encuentra en los anuarios escolares, los programas deportivos, las listas de honor o los concursos de la clase/escuela. Si los padres no desean que esta información se haga pública, deben ponerse en contacto con la escuela en un plazo de 15 días a partir de esta notificación. Los padres que tengan dudas sobre las fotografías o vídeos de los alumnos en actividades o eventos deben ponerse en contacto con el director. Además, la ley federal exige que el distrito/la escuela proporcione a los reclutadores militares tres categorías de información del directorio -nombres, direcciones y números de teléfono- a menos que los padres hayan avisado a la escuela que no quieren que se divulgue dicha información sin su consentimiento previo por escrito.

POLÍTICA DE ELEGIBILIDAD DE LOS ESTUDIANTES SIN HOGAR

El Consejo Escolar reconoce la importancia de exigir y mantener los registros necesarios para todos los estudiantes. Sin embargo, el Consejo Escolar también reconoce la importancia de eliminar las barreras para que los estudiantes sin hogar se inscriban y participen en la escuela. "Estudiantes sin hogar" significa individuos que carecen de una residencia nocturna fija, regular y adecuada; e incluye a los niños que están 1) que viven con un amigo, pariente u otra persona porque han perdido su casa o no pueden permitirse una vivienda; 2) que se alojan en un motel, hotel, parque de caravanas o camping debido a la falta de alojamientos alternativos; 3) que viven en un refugio de transición; 4) que viven en un lugar público o privado que no está diseñado ni se utiliza habitualmente como alojamiento habitual para seres humanos; 5) los niños migratorios que reúnen los requisitos para ser considerados sin hogar porque viven en las circunstancias descritas anteriormente. En virtud de la Ley McKinney-Vento, los alumnos sin hogar tienen derecho a la inscripción inmediata y a la plena participación aunque no puedan presentar los documentos que normalmente se exigen para la inscripción, como los expedientes académicos anteriores, los expedientes médicos, la prueba de residencia, el certificado de nacimiento u otra documentación. 42 U.S.C. Sección 11432 (g) (3)(C) y (g)(1)(H)(I)

1. Los alumnos sin hogar deberán ser matriculados inmediatamente.

2. Los alumnos sin hogar podrán participar plenamente en las actividades y programas escolares. No pueden ser excluidos por su incapacidad de presentar la siguiente información:

  • Registros de vacunación

  • Historial médico

  • Certificado de nacimiento

  • Registros escolares anteriores o expedientes académicos

  • Registros de tutela

  • Prueba de residencia

  • Otros documentos requeridos

3. Los estudiantes sin hogar tienen tres opciones para elegir la escuela a la que asistir:

  • Escuela de origen (la escuela a la que el niño ha asistido cuando estaba alojado permanentemente),

  • Escuela de origen (la última escuela a la que asistió el niño)

  • La escuela más cercana al albergue u otro alojamiento temporal. "Escuela de origen" significa la escuela a la que el niño o joven asistía cuando estaba alojado de forma permanente o la escuela en la que estuvo matriculado por última vez.

4. La escuela continuará esforzándose por ayudar al estudiante a completar los registros necesarios e importantes, especialmente toda la información sobre las vacunas.

NOTIFICACIÓN PÚBLICA ANUAL DE NO DISCRIMINACIÓN DEL CTE

1. El Distrito Escolar de Box Elder ofrece Programas de Educación Profesional y Técnica (CTE) en:

  • Agricultura, alimentación y recursos naturales

  • Arquitectura y construcción

  • Artes, tecnología audiovisual y comunicaciones

  • Negocios, Finanzas y Marketing

  • Ciencias de la computación e informática

  • Educación y formación

  • Ingeniería y tecnología

  • Ciencias de la salud

  • Hostelería y turismo

  • Servicios Humanos

  • Derecho, seguridad pública, correcciones y seguridad

  • Fabricación

  • Transporte, distribución y logística

2. La admisión a estos programas está abierta a todos los estudiantes y está disponible en todas las escuelas secundarias.

3. Es la política del Distrito Escolar de Box Elder no discriminar en base a la raza, color, origen nacional, sexo o discapacidades en sus programas, servicios o actividades de CTE como se requiere en el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, según lo enmendado; el Título IX de las Enmiendas de Educación de 1972; y la Sección de 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, según lo enmendado.

4. La política del Distrito Escolar de Box Elder es no discriminar por motivos de raza, color, nacionalidad, sexo, discapacidad o edad en sus prácticas de empleo, tal y como lo exige el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, con sus enmiendas; el Título IX de las Enmiendas de Educación de 1972; la Ley de Discriminación por Edad de 1975, con sus enmiendas; y la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, con sus enmiendas.

5. El Distrito Escolar de Box Elder asegura que la falta de conocimientos de inglés no será una barrera para la admisión y participación en todos los programas educativos y de CTE.

6. Para más información sobre sus derechos o procedimientos de queja, póngase en contacto con el Coordinador del Título IX en 960 South Main, Brigham City, Utah; mark.talor@besd.net; 435-734-4800, ext. 4142 y con la Coordinadora de la Sección 504; megan.bushnell@besd.net; 435-734-4800, ext. 5370.